REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001550
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: GLENIS VALERA MANZANILLA, MIGUEL NUÑEZ VERDE, JOSUE MIGUEL NUÑEZ MANZANILLA y JOSE ANTONIO NUÑEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.318.551, 4.321.315, 12.041.853 y 17.746.943, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada EYLING ROJAS HILL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.563, mediante la cual manifiestan ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta, ciudadana GLADIS MANZANILLA DE NUÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.663.237, y quien falleció ab intestato, el día 12 de enero de 2005, y vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ROSS MARY SERRANO RODRIGUEZ e YNGRID COROMOTO RIERA TORO, titulares de las cédulas de identidad Números 3.945.623 y 8.732.475, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta GLADIS MANZANILLA DE NUÑEZ, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ





Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa la certificación en los autos.-


LA SECRETARIA,