Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-002441
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA DE JESUS AGUILERA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.511.160, de este domicilio, asistida por la abogada XIOMARA LIMA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.193 y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por las ciudadanas: CELIA MARIA RONDON DE MONTES y MARIA DEL VALLE CARABALLO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.011.344 y 2.747.663, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-
LA SECRETARIA,
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