REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-003038
Por libelo presentado en fecha 07/10/2005, los ciudadanos JOSE MARIA LIRA RONDON y ROSA AMERICA MEZA DE LIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s. 489.789 y 1.309.298, respectivamente, asistidos por el abogado ARQUIMEDES MARCELO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.785, respectivamente, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de noviembre de 1958, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez , del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Rivas, casa N° 48, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Que de la unión matrimonial procrearon seis hijos de nombres: MILAGROS DEL VALLE LIRA MEZA, JOSE ALBERTO LIRA MEZA, NURVIA JOSEFINA LIRA MEZA, MIRLA ROSA LIRA MEZA, JAVIER ALFREDO LIRA MEZA y CARLOS GUSTAVO LIRA MEZA, actualmente todos mayores de edad.- Dicen, que en un principio su relación se desarrolló en una forma feliz y armoniosa, pero que posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de su relación en fecha 22 de enero de 1989, separándose de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por más de 16 años.- En fecha 07 de octubre de 2005, se le dio entrada a la solicitud.- Por auto de fecha 13 de octubre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 20/10/2005, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 31-10-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE MARIA LIRA RONDON y ROSA AMERICA MEZA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho ( 29-11-1958), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-003038.-
LA SECRETARIA,
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