REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-003064

Por libelo presentado en fecha 10/10/05, los ciudadanos BEATRIZ CRISTINA GARREAU WROBLEWSKA y RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ GERIC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.912.272 y 10.941.191, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ANGEL VELASQUEZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.820, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 25 de noviembre de 1999, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Anaco, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 70, Calle 2 de la urbanización Alto Claro, de esta ciudad de El Tigre; que de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos.-Que en un principio la relación se desarrolló en una forma feliz y armónica, pero que posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de su relación, separándose de cuerpos, desde el 01 de agosto de 2000, y que desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de cinco años, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna.- En fecha 13 de octubre de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud.- Por auto de fecha 17 de octubre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 20/10/2005, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 10 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 31-10-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos BEATRIZ CRISTINA GARREAU WROBLEWSKA y RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ GERIC, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (25-11-1999), por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-003064


LA SECRETARIA,