REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003234
Vista la anterior solicitud de Divorcio y los recaudos acompañados presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos MARIA TRINIDAD FERNANDEZ DE LOPEZ y FRANKLIN ANTONIO LOPEZ BRITO, asistidos por el Abogado BAUDILIO MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.992, el Tribunal observa: De la revisión exhaustiva de las actas que acompañan a la presente solicitud, se evidencia que en el escrito de Solicitud los peticionantes expresan que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (24-11-1.984) y en la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en fecha 31 de octubre del presente año, se observa que el matrimonio se realizó en fecha 24 de Octubre de 1.984, por lo que existe incongruencia en las fechas de realización del matrimonio entre el libelo y el Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA TRINIDAD FERNANDEZ DE LOPEZ y FRANKLIN ANTONIO LOPEZ BRITO, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SSECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
AMDELCP
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