REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001338
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YRLANDA BEYANIRA SEGOVIA ZAMORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.678.815, asistida por el abogado: HERNAN DANIEL IRO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.738, y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ARAIRY DEL CARMEN GONZALEZ ALMEA y SOLIMAR DEL CARMEN GONZALEZ ALMEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.438.018 y 13.031.828, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ









Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de los originales, previa su certificación en los autos.-


LA SECRETARIA,