Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-003239
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.015.077, asistido por el abogado GABRIEL AROCHA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.496, y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: BERKIS COROMOTO HERNANDEZ LEDEZMA e IRINA CECILIA CANO DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.939.609 y 20.446.934, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de los originales, previa su certificación en los autos.-
LA SECRETARIA,
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