REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-V-2005-000579
Vista la anterior demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano CARLOS ANDRES PHILLIPS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.491.887, asistido por el abogado YSAEL UROSA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.173, el Tribunal observa que la no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas; y copia certificada del título respectivo”.- Y por cuanto estos son considerados requisitos especiales para que proceda la admisión del juicio de prescripción adquisitiva, junto a los requisitos establecidos en el artículo 340 ejusdem, por tal razón, esta Juzgadora NIEGA, la admisión de la misma.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ




LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ








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