REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000198


Vista la diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2.005, suscrita por el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLIMA DEL VALLE SIFONTES CARPIO, cursante al folio Treinta y uno (31), mediante la cual indica las personas sobre quienes ha de recaer la intimación de la parte demandada, se observa: Que mediante autos de fechas 17 y 22 de Noviembre de 2.005, se ha instado a la parte actora a que corrija el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa: Que el actor indicó la dirección de los representantes legales, ciudadanos ANTONIO LA CIACERA YEMMOLO y RUBEN DARIO LAMAR, más no indicó la dirección de la parte demandada, es decir, el domicilio de la Empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ANFRAN, C.A., siendo este un requisito formal exigido en el Ordinal 2do del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda.
LA JUEZ TEMPORAL

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.


AMDELCP