REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001908
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ARELIS EMILIA BOLIVAR PRADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.679.811, de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.226, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANTONIO RAMON BELLORIN MARIN y EDUARDO JOSE DAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.462.451 y 10.941.693, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA,