REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-F-2005-000017
PARTE DEMANDANTE: OLIMAR DEL VALLE MARRON GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.471.613.-
APODERADO: SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL y LUCIA M. ROCA GIL, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 53.483 y 91.815, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.728, domiciliado en Maturín, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-
El presente proceso se inició en virtud de demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana OLIMAR DEL VALLE MARRON GIMON, asistida por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, contra el ciudadano MIGUEL JOSE LANDAETA.- Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2005, se decretaron las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2005, el ciudadano MIGUEL JOSE LANDAETA, ya identificado, parte demandada, asistido por la abogada MARIA ELENA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.755, se dio por citado, convino en la demanda y ofreció suministrar a la demandante, las cantidades de dinero que constan en dicho escrito, asimismo, solicitó se notificará a la apoderada de la demandante.- Posteriormente, mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, visto el ofrecimiento realizado, aceptó el mismo y solicitó fuera homologado y asimismo solicitó la suspensión de las medidas acordadas, y que fuera notificada a la empresa TUCKER.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el convenimiento, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, , y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2005-000017
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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