REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-002689
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: AMERICA AVILA DE URBANO, HECTOR JOSE URBANO AVILA, CARLOS ALFREDO URBANO AVILA y ZAIDA COROMOTO URBANO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 468.235, 4.219.813, 5.483.391 y 8.469.842, respectivamente, de este domicilio, a través de su apoderada PRISCILA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.748, mediante la cual manifiestan ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto, ciudadano HECTOR JOSE URBANO URBANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 461.352, y quien falleció ab intestato, el día 26 de marzo de 2005, vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas: SOMBRA DE LA CRUZ COVA DE MITCHELL, RAIZA DEL CARMEN REYES DE ACUÑA y CARMEN SIMONA ORDAZ DE BONETT, titulares de las cédulas de identidad Números 2.444.927, 10.997.827 y 4.006.676, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HECTOR JOSE URBANO URBANO, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa la certificación en los autos.-


LA SECRETARIA,
AMDELCP