REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-F-2005-000012

PARTE DEMANDANTE: CARMEN CELESTINA NESSY NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.895.216, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.354.-

PARTE DEMANDADA: YSRAEL GREGORIO JIMENEZ MACHUCA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.998.304, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DIVORCIO

Se inició el presente proceso en virtud de demanda de divorcio, presentada en fecha 29-03-2005, por la ciudadana CARMEN CELESTINA NESSY NAVARRO, actuando en su propio nombre contra el ciudadano: YSRAEL GREGORIO JIMENEZ MACHUCA, fundamentando su acción en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
Admitida dicha demanda por auto de fecha 26 de abril de 2005, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y la citación de la parte demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- En fecha 09/06/05, fue notificada la representante del Ministerio Público, como se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Despacho. En fecha 21 de julio de 2005, se agregaron a los autos los resultados de la comisión conferida a los fines de la citación del demandado.- En fecha 07/10/2005, fecha para la cual estaba fijado el primer acto reconciliatorio, según se evidencia del computo efectuado por Secretaría, no comparecieron ninguna de las partes, no obstante, no se abrió dicho acto.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “...A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número mayor de dos por cada parte. Las falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.-
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia por parte del demandante al primer acto conciliatorio de este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la ciudad de El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ







En la misma fecha siendo las se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BH12-S-2005-000012.-


LA SECRETARIA,