REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-003345
Por libelo presentado en fecha 02/11/2005, los ciudadanos ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ y SONIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.638.608 y 8.999.558, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RICHARD MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.208, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 20 de marzo de 1989, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que de esa unión no procrearon hijo alguno; que después de contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle 19 de Marzo N° 8-C, Sector El Progreso de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Que en virtud de que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, desde el 05/04/96, por razones de variada índole, alegaron la ruptura prolongada de la vida en común.- Por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 08/11/2005, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 11 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 16/11/05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ y SONIA GONZALEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veinte de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (20-03-1989), por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua.-
En cuanto a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal se abstiene de homologar la misma, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-003345.-
LA SECRETARIA,
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