REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-M-2004-000053

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A PRO.-

PARTE DEMANDADA: GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.510.265, de este domicilio.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

El presente juicio se inició, en virtud de demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, formulada por el BANCO MERCANTIL, C,A, (BANCO UNIVERSAL), contra el tercer constituyente, ciudadano GERMAN ALEJADNRO GAETANO HERNANDEZ.- Por auto de fecha 13 de febrero de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose la intimación del ciudadano GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ.- Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2004, el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, actuando como apoderado de la parte demandante, consignó escrito contentivo de reforma de la demanda.- Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2004, el ciudadano GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ, asistido por el abogado GERWIN ALEXANDER GAETANO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.076, se dio por intimado y convino en la demanda, en todas y cada una de sus partes.- Por auto de fecha 22 de marzo de 2004, el Tribunal, acordó notificar a la parte demandante del convenimiento formulado.- En fecha 14 de abril de 2004, el ciudadano GERMAN ALEJANDRO GAETANO HERNANDEZ y EDGAR JOSE HERNANDEZ, suscribieron acuerdo de pago.- Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2004,el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, actuando como apoderado de la parte demandante, consignó transacción celebrada por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre.- Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2004, se acordó la notificación de las partes, a los fines de la ratificación de la transacción celebrada.-Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2005, el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento y de la acción, solicitó la homologación y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.-
Ahora bien constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, formulado y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto, BH12-M-2004-000053



LA SECRETARIA,