REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BH12-M-2004-000059
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS G.M, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis de octubre de 1998, bajo el N° 76, Tomo 11-A, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ENDOSATARIO: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.906, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS CEPECA, (CEPE, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 1996, bajo el N° 24, Tomo A-4, reformados sus Estatutos Sociales por Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 24 de noviembre de 2000, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 31, Tomo 10-A, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
El presente juicio se inició, en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, actuando como endosatario en procuración de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS G.M. C.A., contra la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CEPECA, (CEPE, C.A.).-Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2004, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano CESAR OSWALDO CEDEÑO, en su carácter de representante legal y avalista de la referida empresa.-Mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2004, el ciudadano CESAR OSWALDO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.509.123, asistido por el abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.332, se dio por citado en la presente causa.-En fecha 09-12-2004, el ciudadano CESAR OSWALDO CEDEÑO, ya identificado, asistido por ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, formuló oposición en la presente causa.- Por diligencia de fecha 09 de agosto de 2005, el abogado RODOLFO GUTIERREZ, actuando en su condición de endosatario en procuración de la demandante, solicitó se dictará sentencia en la presente causa.-Mediante escrito presentado en fecha 23-11-2005, el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, actuando como endosatario en Procuración de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES G.M. C.A., parte demandante, desistió tanto del procedimiento como de la acción, y el ciudadano CESAR OSWALDO CEDEÑO, ya identificado, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CEPECA, (CEPE, C.A.), asistido por el abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, ya identificado, manifestó su aceptación al desistimiento formulado, en virtud de que dicho acto se realizó con posterioridad al acto de contestación de la demanda, solicitando la homologación del desistimiento formulado.-
Ahora bien constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que formulada el desistimiento tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, y vista asimismo la aceptación a dicho desistimiento formulado por la parte demandada, ello es suficiente para darle su aprobación y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, formulado y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-M-2004-000059.-
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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