REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2004-000170
Por libelo presentado en fecha 18/11/04 los ciudadanos IRINA CECILIA CANO MANJARRES y LARRY ALEXANDER DIAZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 20.446.934 y 14.553.627, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado FELIX ERNESTO ROSALES BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.863, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2004, se admitió la solicitud de separación de cuerpos, decretándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2005, los ciudadanos IRINA CECILIA CANO MANJARRES y LARRY ALEXANDER DIAZ, asistidos por el abogado FELIX ERNESTO ROSALES BARRIOS, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año, sin haber reconciliación entre ellos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 09 de noviembre de 2004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 18 de noviembre de 2005, fecha en la cual los ciudadanos IRINA CECILIA CANO MANJARRES y LARRY ALEXANDER DIAZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: IRINA CECILIA CANO MANJARRES y LARRY ALEXANDER DIAZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (13-09-1999), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2004-000170.-
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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