REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2004-000391
Por libelo presentado en fecha 18/11/04 los ciudadanos ALBERT HAROLL VASQUEZ ABREU y MARYELYS MARIA RODRIGUEZ MENESES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.248.442 Y 15.564.217, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.098, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma.- Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2004, se admitió la solicitud de separación de cuerpos, decretándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta.- Posteriormente, mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2005, los ciudadanos ALBERT HAROLL VASQUEZ ABREU y MARYELYS MARIA RODRIGUEZ MENESES, asistidos por la abogada MILAGORS FIGUERA, ,solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año, sin haber reconciliación entre ellos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 23 de noviembre de 2004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 24 de noviembre de 2005, fecha en la cual los ciudadanos ALBERT HAROLL VASQUEZ ABREU y MARYELYS MARIA RODRIGUEZ MENESES, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ALBERT HAROLL VASQUEZ ABREU y MARYELYS MARIA RODRIGUEZ MENESES, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha catorce de junio del año dos mil dos (14 de junio de 2002), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2004-000391.-
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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