REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 03 de noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE SIMON PALOMO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 23.238, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, El Tigre y recibida por ante este Tribunal en fecha 17 de octubre del presente año, escrito mediante el cual solicita el cumplimiento de un convenimiento judicial efectuado, entre las empresas: “CORPORACION DE SALUD SP, C.A”., y SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., (SPA) y AKERE ENERGY, C.A, este Tribunal, previa revisión y lectura del mismo observa que se trata de una demanda autónoma que debe ser ventilada como una causa nueva y por un procedimiento distinto al establecido en los procedimientos monitorios, es decir, por el procedimiento establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Vía Ejecutiva.- Ahora bien, este Tribunal declara INADMISIBLE, la misma todo de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 630 eiusdem.-
Esta decisión se dicta Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
AMDELCP
ASUNTO: BH12-M-2003-000067
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