REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000149


Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la Empresa: TOTAL SUPPLY, C.A., constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de Junio de 1.999, bajo el Nª 23, Tomo 18-A, a través de su apoderado, Abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, contra la Empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A., inscrita ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el dìa 06 de Septiembre de 2.000, bao el Nro: 35, Tomo A-51. En fecha 07 de Octubre de 2.005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial.- Igualmente por auto de la misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo.- Mediante acta de fecha 17 de Octubre de 2.005, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta la sede de la Empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A., y comparecieron por una parte el apoderado de la parte demandante Abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, y el ciudadano ARQUIMEDES JOSE GARCIA, en su carácter de Gerente General de la Empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A., asistido por el Abogado ALEXIS JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 73.036, y celebraron Transacción, en consecuencia, el apoderado actor solicitó la homologación de la misma.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos, que las partes que intervienen en la Transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre ésta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION formulada por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000149.
LA SECRETARIA,