Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 03 de noviembre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GERARDO YANEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.127.801, de este domicilio, asistido por la abogada KATYNED RODULFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 76.949, mediante la cual solicita la evacuación del Título Supletorio, y una vez declaradas las testimoniales sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre el vehículo, MARCA: Jeep, TIPO: Techo Duro, CLASE: Rustico, MODELO: CJ-7, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: VJ0F93EC04149, SERIAL DE MOTOR: 8 cil, USO: Particular, CAPACIDAD: seis (06) puestos, este Tribunal previa a su admisión o no, observa que la misma recae sobre un vehículo, y de la solicitud se evidencia que el peticionante expresa: “…….a los fines de obtener documentos que me acrediten, los derechos de propiedad…….”., ahora bien de lo antes expuesto, se le hace del conocimiento que por ante esta vía, procede la emisión de Titulo Supletorio solo en aquellos casos de reconstrucción parcial o total del mismo, motivo por el cual este Tribunal NIEGA lo peticionado.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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