Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 04 de noviembre de 2005
195º y 146º
Revisado como ha sido la presente solicitud presentada en fecha 17 de Octubre de 2005, y recibida en este Tribunal en fecha 19 del mismo mes y año, y visto asimismo el auto de fecha 24 de octubre de 2005, donde se insta al solicitante que indique si el terreno donde esta construida la bienhechuria es propiedad privada, sucesoral, municipal o del instituto nacional de tierras, y de las actas que conforman dicha solicitud se constata que el peticionante no se ha pronunciado sobre el mismo., y habiendo este Tribunal verificado en sistema la existencia de otros TITULOS SUPLETORIOS signados con los Nros: BP12-S-2005-003016, BP12-S-2005-003195, BP12-S-2005-003247, BP12-S-2005-003306 y BP12-S-2005-003313, recibidos en fecha 06/10, 19/10, 24/10, 31/10 y 31/10 del presente año, respectivamente, y de los cuales se desprende que tales solicitudes van referidas a la misma bienhechuría y el mismo solicitante, a que se contrae la presente solicitud motivo por el cual, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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