REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000185


Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, incoada por ante este Tribunal por la Abogada GLADYS CAROLINA DE LEON SALAZAR, en su carácter de endosatario a Título en Procuración, contra la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EL CATAURO, C.A., (SERCONCECA).- Por cuanto se observa de la revisión del instrumento acompañado a la demanda, se evidencia que no se estableció el lugar de pago ni tampoco se señaló al lado del nombre del librado, y siendo este un requisito formal exigido en el ordinal quinto (5to) del Artículo 410 del Código de Comercio, es decir, no se menciona el lugar donde debe efectuarse el pago, y tomando en consideración que el Artículo 411 ejusdem, establece que el Título al cual le falte uno de los requisitos anunciados en el Artículo precedente no vale como tal letra de cambio, salvo los casos determinados en el mismo artículo 411.- De tal manera que por interpretación concordada de los Artículos 410 y 411 del Código de comercio, el instrumento que ha sido producido en autos como letra de cambio, no es tal letra de cambio, pues no contiene lugar de pago ni se señaló domicilio al lado del nombre del librado y por tala razón no reúne las condiciones exigidas en el artículo 644 del Código de Procedimiento que establece: Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el Artículo anterior, los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”. Y habiendo elegido el accionante el procedimiento por intimación contenidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en razón de que este procedimiento el Juez emite sin previo contradictorio una orden de pago, y estando demostrado que la letra de cambio no vale como tal, la presente demanda resulta INADMISIBLE, a través de procedimiento por intimación y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.






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