REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-000114
Por escrito presentado en fecha 19-01-2005, el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.072, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORMA LOURDES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.981.630, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, solicitó la inserción del acta de nacimiento de su poderdante, NORMA LOURDES SALAZAR, y a tal efecto, alegó que su mandante fue presentada por su señora madre, quien en vida se llamó JOEFINA SALAZAR, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, en el año 1948; que para aquel entonces su madre tenía establecido su domicilio en el citado Municipio Guanipa, y que para la fecha de su nacimiento, que fue el día 14 de octubre de 1939, se encontraba de tránsito en la población de Upata, Distrito Piar del Estado Bolívar, regresando a San José de Guanipa, donde tenía el asiento principal de sus negocios e intereses.- Dice, que con el otorgamiento de la primera constancia de su acta de nacimiento, realizó múltiples actividades durante su vida, entre otras, fue bautizada, en fecha 09 de octubre de 1948, en la Parroquia Nuestra Señora del Valle, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, lo que dice se evidencia del testimonio de Bautismo, que acompaña a la solicitud; que obtuvo su cédula de identidad por ante la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, El Tigre, de acuerdo a la tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° 1.981.630, expedida en fecha 13 de julio de 1956.- Dice, que su representada contrajo matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de lo cual dice, se evidencia, que por ser menor de edad para ese entonces, fue autorizada por su madre JOSEFINA SALAZAR.- Alega, que recientemente su representada tuvo la necesidad de obtener una copia certificada del acta de nacimiento y quedó desagradablemente sorprendida cuando se le informó en la Prefectura del Municipio San José de Guanipa, que la referida acta no aparece asentada en los Libros respectivos, que la ciudadana Prefecta abogada EVELIA ORDAZ, le otorgó la correspondiente constancia, la cual acompaña a la solicitud; que en tal virtud y conforme a lo expuesto, solicita muy respetuosamente se ordene la inserción del acta de nacimiento, en los Libros de Registro Civil correspondiente del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, por cuanto el Funcionario de la época omitió hacer el respectivo asiento en la oportunidad en que fue debidamente presentada por su señora madre, lo que dice, escapa del ámbito de su responsabilidad.- Finalmente fundamenta su solicitud en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 458 y 505 del Código Civil.-
Por auto de fecha 28 de enero de 2005, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la solicitud, hasta tanto se consignara copia de la cédula de identidad de la solicitante, la cual fue consignada mediante diligencia de fecha 04 de enero de 2005.- Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2005, se admitió la solicitud, y se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto sobre lo planteado, y se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Al folio 31 de este expediente, riela notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- En fecha 28 de marzo de 2005, el abogado HUGO REYES, consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado.- En fecha 12 de abril de 2005, se dejó constancia de que ninguna persona que pudiera tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado, compareció ante este Despacho.- En fecha 22-04-2005, fue notificada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-En fecha 27-04-2005, el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, consignó escrito de pruebas, y en el cual hizo valer a favor de su representada todos y cada uno de los documentos acompañados con el libelo, y promovió las testimoniales de los ciudadanos CRUZ RENE LUNA y ALEJANDRA JOSEFINA BELLO DE ROJAS, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promovente, dijeron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho años a la ciudadana NORMA DE LOURDES SALAZAR DE CALO, y que asimismo conocieron a la su madre JOSEFINA SALAZAR; que les consta que la señora JOSEFINA SALAZAR, antes del nacimiento de la señora NORMA, tenía su domicilio en San José de Guanipa, y que saben que el nacimiento de la ciudadana NORMA SALAZAR DE CALO, tuvo lugar en la ciudad de Upata, Estado Bolívar, en fecha 14 de octubre de 1939, y que posteriormente regresó a San José de Guanipa, hasta la presente fecha.-Que saben y les consta que la ciudadana NORMA SALAZAR DE CALO, fue presentada por su señora madre JOSEFINA SALAZAR por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que saben que por razones desconocidas no aparece el acta de nacimiento en los Registros llevados por la Prefectura del Municipio Guanipa.-
Estos testimonios el Tribunal los aprecia, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, norma esta que contiene una regla expresa de valoración de dicha prueba.-
En consecuencia, se comprueba que la referida ciudadano nació en la ciudad de Upata, Distrito Piar del Estado Bolívar, en fecha 14 de octubre de 1939, hecho que quedó demostrado tambien del certificado de Registro de Alfabética emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a la cual se le atribuye el valor probatorio que atribuye el artículo 1359 del Código Civil, por lo que estima quien aquí decide, que debe declararse PROCEDENTE la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NORMA DE LOURDES SALAZAR, por haber cumplido la solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana NORMA DE LOURDES SALAZAR, y ordena al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que inserte la partida de nacimiento correspondiente a la referida ciudadana en los Libros correspondientes al año MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE (1939), en el que nació la solicitante, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participar lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente fallo y remítase mediante oficio al mencionado Funcionario.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana , se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2005-000114.-
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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