REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-002037
Por libelo presentado en fecha 04/07/05, los ciudadanos DORYS ELOISA CALMA ROMERO y TEOBALDO RAFAEL PEREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.819.367 y 10.996.949, respectivamente, asistidos por la abogada MARICRUZ JOSE AMAIZ SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.714, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 14 de abril de 1982, contrajeron matrimonio civil ante el Director de Registro Civil del Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio en el sector Colinas I, Calle Los Cedros N° D-58 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, donde la vida matrimonial transcurrió en forma armónica hasta que aproximadamente en el mes de febrero de 1989, surgieron inconvenientes que hicieron imposible su vida en común, llevándolos a la determinación de separarse, como en efecto lo hicieron en el mes de abril de 1989, sin que hasta ahora se haya producido ninguna reconciliación entre ellos.- Por auto de fecha 18 de julio de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/10/2005, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 07 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 20-10-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos DORYS ELOISA CALMA ROMERO y TEOBALDO RAFAEL PEREZ GUZMAN ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CATORCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (14-04-1982), por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-002037


LA SECRETARIA,