REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-002589
Por libelo presentado en fecha 12/08/05, los ciudadanos JESUS EDUARDO BELLO y ANGELA DORLEY GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.780.439 y 14.625.142, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES YOUNG BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.796, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 28 de octubre de 1994, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-Que desde que contrajeron matrimonio, se residenciaron en la Calle San José del Sector El Cinco de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, siendo ese su último domicilio conyugal; que desde el mes de marzo de 1996, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.- Por auto de fecha 30 de septiembre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 11/10/2005, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 07 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 20-10-05, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JESUS EDUARDO BELLO y ANGELA DORLEY GIMENEZ ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (28-10-1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-002589
LA SECRETARIA,
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