Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-002345
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: EZEQUIEL TOVAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.748.565, de este domicilio, asistido por las abogadas YURBIS GUTIERREZ y LOURDES ROYETT AZACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 84.716 y 72.622, respectivamente y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DENNYS RAMON PIAMO CEDEÑO y PEDRO VALENTIN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.817.874 y 2.434.998, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA,