REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, Ocho (08) de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: BH12-X-2005-000107


Revisadas como se encuentran las actuaciones en el presente Asunto, y siendo la oportunidad para resolver sobre la recusación planteada contra la Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, este Juzgador lo hace bajo las siguientes observaciones:
Antes de pasar a analizar las causales en que funda la recusación la parte demandante, es de advertir que la figura de la recusación persigue la exclusión de un juez por razones de carácter estrictamente subjetivas que lo conducen a considerarlo incapaz para conocer por estar comprometida su imparcialidad en el juicio que se ventila, y solo es procedente cuando se alegue alguna de las causales taxativas señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, caso contrario se declararía inadmisible por infundada.
Asimismo, el escrito que pida la recusación debe ser motivado o razonado y las causales de recusación deben ser demostradas con hechos que produzcan al Juez que conozca la absoluta convicción de que el recusado está incurso en la causal invocada, que el juez está parcializado y como consecuencia de ello está incapacitado para seguir conociendo de la causa, lo que significa que la figura de la recusación se debe entender como el medio de defensa o protección que tiene las partes para salvaguardar los derechos e intereses de sus representados, pero siempre dentro del marco de la lealtad y probidad.
En el presente caso se observa que el recusante funda su pretensión en el contenido del auto de fecha 10-10-2005, donde el Tribunal previa admisión o no de las medidas preventivas solicitadas por la parte actora, acordó oficiar al Banco Exterior, Agencia El Tigrito, a fin de que informe si por ante esa oficina en la Cuenta Corriente N° 0115-0720016633 de Wilfredo Malaver López fueron realizados depósitos por la Empresa “Exquisiteces Panino ´s”, y en la normativa del artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente la Juez Recusada mediante Acta de fecha 18 de Octubre 2005, presenta informes conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, acordando remitir las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre.
Ahora bien, no existiendo en autos ningún otro elemento de convicción que deba ser analizado para resolver el punto en discusión, éste Juzgador observa:
Establece el numeral 15 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En el presente caso, no consta de autos que el recusante haya ejercido recurso de queja alguna contra la recusada, reclamándole reparación civil, conforme a lo establecido en el artículo 829 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no demostrada dicha causal, considera este juzgador que la recusada Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre no ha incurrido en ninguna causal de recusación, por lo que es forzoso declarar SIN LUGAR la recusación solicitada por el Abg. JESUS ANTONIO ALVARADO en su carácter de apoderado especial del ciudadano WILFREDO AGUSTIN MALAVER LOPEZ, y así se decide.-
Por los anteriores razonamientos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN incoada por el Abg. JESUS ANTONIO ALVARADO en su carácter de apoderado especial del ciudadano WILFREDO AGUSTIN MALAVER LOPEZ, contra la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, Abg. ANA MARÍA DEL CIOPPO. Y así se decide.
Particípesele de la anterior decisión a la Abg. ANA MARÍA DEL CIOPPO en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.
El Juez Superior Temporal


Medardo Antonio Páez
La Secretaria (Acc)


Abg. Marysamil Lugo Itanare