REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-T-2005-000011
Por cuanto de autos se evidencia que en fecha 21 de julio del presente año, este Tribunal admitió escrito de promoción de pruebas suscritos por las partes, pero omitió pronunciarse sobre lo peticionado por la parte demandada en el punto quinto del mencionado escrito de pruebas; en consecuencia y de conformidad con los Artículos 206 y 451 del Código de Procedimiento Civil, difiere el acto de audiencia o debate oral y repone la causa al estado de subsanar dicha omisión, fijándose para el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las diez a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. En cuanto a la audiencia oral, esta será fijada en la oportunidad correspondiente, una vez evacuada la experticia promovida. Es todo.
El Juez,
Dr. MAGIN RIGUAL ZAMORA.
La Secretaria,
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES.-
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