REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001095
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02- S-2005-0001095, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesto por ZULEIMA JOSEFINA SABALLO, se evidencia que la misma fue admitida en fecha 16-05-2005, siendo la última actuación en fecha 19-07-2005, no habiendo hasta la presente fecha mas actuaciones y habiendo transcurrido mas de treinta (30) días, sin que las parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes...”, También se extingue la instancia Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”.
Todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa y transcurrido como hayan sido tres (03) días de despachos para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. MAGIN RIGUAL ZAMORA.-
La Secretaria,
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES.-