REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-V-2001-000006
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2001, se admitió la Solicitud por Entrega Material, interpuesta por el ciudadano Ramón Enrique Navarro, titular de la cédula de identidad Nº 983.244, asistido de abogado, contra La Empresa Constructora Franisa, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil III, de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Abril de 1996, bajo el Nº 29, tomo A-11, ordenándose la notificación de la vendedora en el auto de admisión, librándose dicha Boleta de notificación.- En fecha 28 de Noviembre de 2001, el Tribunal ordenó reponer la causa a estado de nueva admisión. En fecha 29 de Noviembre de 2001, compareció el ciudadano Ramón Enrique Navarro, asistido de abogado y apeló del auto del Tribunal de fecha 28 de Noviembre de 2001. El Tribunal subsanó el error cometido en fecha 28 de Noviembre de 2001; en fecha 04 de Diciembre de 2001, y se ordenó reponer la causa al estado de librar nueva boleta de notificación a la vendedora, librándose la respectiva boleta, en esta misma fecha se oyó apelación en un solo efecto ordenándose remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer la apelación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, declarando ese Juzgado Con Lugar la apelación interpuesta y ordenando fijar nueva oportunidad para la practica de la Entrega Material del vehículo objeto de la presente solicitud; recibiendo este Tribunal Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las resultas de la apelación, en f0echa 01 de Abril de 2002.-
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
Ahora bien, en el presente caso, y desde el día 04 de Abril de 2002, no se ejecutó ningún acto en el proceso transcurriendo más de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa. Motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, al primer día del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:30 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
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