REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-V-2005-000001
Por auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2005, se admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano Felipe Nery Orta, debidamente asistido de abogados, contra los ciudadanos Rafael Ortiz Guinand y María Auxiliadora Hoffmann de Ortiz, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.820.202 y 3.890.993, respectivamente y por error involuntario se omitió darle a los demandados el término de distancia correspondiente, por encontrarse estos domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por lo que a los fines de subsanar el error cometido, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de nueva admisión, declarando nulo el auto de admisión de fecha 01 de noviembre de 2005 y en consecuencia, ordena emitir un nuevo auto de admisión en el cual se otorgue el término de la distancia, a los demandados, en aras de resguardar el acceso a la justicia y el derecho a la defensa.-Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma