REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000084

Por auto de fecha 16 de febrero 2005, se admitió la demanda por DESOCUPACION, interpuesta por Ana Lourdes Subero Sánchez, asistido de Abogado, contra Nilta Rangel, ordenándose la citación de la demandada en dicho auto de admisión y solicitándose copias fotatáticas para proveer la citación; librándose la misma en fecha 21 de febrero de 2005. En fecha 24 de Febrero de 2005, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó compulsa y recibo de citación, en virtud de que no se encontró ni fue posible establecer la ubicación de la demandada.
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue......Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la intimación de la demandada”.
Ahora bien, en el presente caso, desde la fecha 24 de Febrero de 2005, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento para la continuación del proceso.
Por tal motivo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,


JSGD/il