REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195° y 146°
ASUNTO: BN02M-2002-000026
Por auto dictado en fecha 12 de agosto de 2002, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por la ciudadana Dannys Josefina Guaramata Guilarte, contra el ciudadano Lewis Antonio Cabello Córcega, titular de la cédula de identidad N° V-8.349.100; fundamentó la parte actora su pretensión en dos (02) letras de cambio, signada con el N° 1/02, 02/02, aceptada por la demandada por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,°°) cada una para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000°°).- Ordenada la intimación del demandado y librada la respectiva compulsa, en fecha 17 de octubre de 2000, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia que el demandado le atendió el llamado y le manifestó que no firmaba porque primero iba a hablar con su abogado.- En fecha 11 de noviembre de 2.002, se libró boleta de notificación al demandado, la cual en fecha 13 de febrero de 2003, fue entregada al mismo demandado, por la Secretaria de este Juzgado; y en la oportunidad establecida por la ley, el demandado no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a oponerse, ni a pagar la suma de dinero demandada, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse formulado oposición alguna por parte del demandado, dentro del plazo establecido en el artículo 640 Ejusdem, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Por tales motivos, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tiene como firme el decreto de intimación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CALMA