REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2002-000100

Por auto de fecha 14 de abril de 2004, se admitió demanda por Cumplimiento de Contrato incoada por el abogado en ejercicio José Campos Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.410, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana Internacional de Fianzas e Inversiones, C.A (VEFIANCA); contra los ciudadanos Marvella Drija de Castillo y Miguel Antonio Castillo Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.214.739 y 8.238.977, ordenándose la citación de los demandados.-
Este Juzgado, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 14 de abril de 2004, fecha en la cual se admitió la presente demanda, la misma se encuentra paralizada, por cuanto la parte actora no realizó ninguna otra actuación, a los fines de la continuación del presente proceso, transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año; motivo por el cual se considera que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 12:00m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,