REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-000812


En fecha 23 de septiembre de 2004, se admitió demanda por Prescripción de Hipoteca, interpuesta por los Abogados Hismarg González Avile, Yurbary Rodríguez y María José Abreu, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Josefa Celestina Magallanes, contra La Empresa Distribuidora Serviquin, C.A., inscrita bajo el Nº 78, Tomo 71-A, Segundo en fecha 10 de agosto de 1978, posteriormente se repuso la causa al estado de nueva admisión el día 14 de octubre de 2004, en esa misma fecha fue admitida ordenándose la citación del demandado y comisionar a un Juzgado competente del lugar del domicilio del demandado.
Alegaron los Apoderados actores, que en fecha 29 de Agosto de 1980, el ciudadano Francisco Narciso Hernández, hoy fallecido constituyó una hipoteca de primer grado a favor de la mencionada empresa, dicha hipoteca pesa sobre un inmueble distinguido con las siguientes características una parcela de terreno de un mil metros(1000m2) ubicado en el sitio denominado Los cuatro Rumbos, del caserío pantaño Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y alinderada: Norte: Su Frente Carretera Casanay Pantaño; Sur: Su fondo terrenos Municipales; Este: Terrenos Municipales; Oeste: Terrenos Municipales, registrada bajo el Nº 55, folios 84 al 86, protocolo primero, tercer trimestre del año 1980, y anexaron a dicho libelo un justificativo de testigo donde los ciudadanos José Manuel González, Marcia Cortez Peña y Margarita López, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.836.455, 12.740.308 y 9.055.312, dieron fé pública que su representada habitaban en esa propiedad desde hace 20 años, que dicha hipoteca cumplía con los requisitos de extinción de hipoteca, el cual fue pagadera al año y han transcurrido hasta la fecha veinticuatro (24) años desde la constitución de la misma, y no se ha procedido a la liberación del derecho real al inmueble; que en ningún momento se ha pretendido la no cancelación de la deuda existente, que los acreedores del derecho real no ejercieron su obligación a que este sea extinto por la vía del pago. Fundamentaron la demanda en los artículos 1952, 1907, 1908, 1865, del Código Civil. Asimismo en representación de sus mandantes pidieron al ciudadano Juez declarar la liberación de la hipoteca especial de primer grado.- Estimaron la presente demanda en la suma de un millón setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y un bolívares (Bs.1.075.651oo).
Cumplida la diligencia de la citación tal y como consta en autos, la parte demandada no compareció a dar contestación a la misma y en el lapso probatorio ninguna de las partes promovieron pruebas.-
El Tribunal para decidir observa:
Por parte de la empresa demandada nadie compareció a dar contestación a la referida demanda dentro del plazo indicado, ni nada probó que le favoreciera y enervara la pretensión de la demandante; considerando igualmente, este Tribunal, que la pretensión de la ciudadana Josefa Celestina Magallanes, no es contraria a derecho, motivos estos por los que la parte demandada se encuentra subsumida dentro de los supuestos contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es decir, la confesión ficta. Así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión interpuesta por los Abogados Hismarg González Avile, Yurbary Rodríguez y Maria José Abreu, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Josefa Celestina Magallanes, contra la Firma Mercantil Serviquin C.A., identificados anteriormente. En consecuencia declara prescrita la hipoteca de primer grado la cual se encuentra registrada bajo el Nº 55, folios 84 al 86, protocolo primero, tercer trimestre del .año 1980, a favor de Firma Mercantil Serviquin C.A., anteriormente identificada y extinguida la obligación.- Y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la demandada por haber resultado Totalmente vencida en el proceso y así también se decide.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
JSGD/il