REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-2000-000019


VISTOS:


Por auto de fecha 12 de abril de 2.000, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por la abogada María Magdalena Gómez Moreno, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.115, contra el ciudadano Manuel José Quijada Tovas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.216.752, domiciliado en la calle Venezuela, Urbanización Valle Lindo, casa sin número, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, ordenándose la intimación del demandado en dicho auto de admisión, para lo cual se oficio al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial; en fecha 11 de julio de 2001, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la comisión librada a dicho Juzgado por cuanto que la parte interesada no le dio el impulso procesal correspondiente, en fecha 07 de septiembre de 2004, el Juez Temporal de este juzgado se avocó al conocimiento de la causa; en fecha 07 de marzo de 2005, el Juez Suplente Especial Asdrúbal Rodríguez se avocó al conocimiento de la causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Ahora bien, en el presente caso, y desde el 05 de mayo de 2001, no se ejecuto ningún acto en el proceso, transcurriendo más de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa, motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dos (02) días del mes noviembre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 8:55 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria.,














JSGD/csh