REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-T-2000-000001
VISTOS:
Por auto de fecha 10 de mayo 2.000, se admitió demanda por Daños Materiales (Transito), interpuesta por el abogado Oscar Rojas Conde, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.456, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano Angel Rafael Tabares, titular de la cédula de identidad N° 8.312.336, contra el ciudadano Daniel Barcelo Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 6.182.638la y la Sociedad Mercantil Colectivos Luferca, C.A inscrita por ante el Registro mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de septiembre de 1997, bajo el N° 21, tomo A-72, con última modificación inscrita por dicho Registro en fecha 17 de febrero de 1998, bajo el N° 36, tomo A-11, ordenándose la citación del co-demandado y de la co-demandada en la persona de su Presidente y Vice-presidente, y al ciudadano sus representantes legales ciudadanos Luis Beltran Urriola Ruiz y Pablo Celestino Medina Rodrígue; en fecha 30 de mayo de 2000, se remitió la boleta librada a la Sociedad Mercantil Colectivos Luferpa, C.A; en fecha 08 de junio de 2000, el alguacil de este juzgado consignó la boleta de citación librada al co-demandado Daniel Barcelo, en virtud que no pudo establecer la ubicación del referido ciudadano; en fecha 15 de junio de 2000, se acordó la citación del ciuddano Daniel Barcelo mediante carteles; en fecha 31 de enero de 2001 se recibió resultas de la comisión de citación, en virtud que el alguacil del Tribunal comisionado no pudo practicar la citación de la empresa demandada; en fecha 22 de marzo de 2004, el Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.- El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Ahora bien, en el presente caso, desde la precitada fecha, no se ejecuto ningún acto en el proceso, transcurriendo más de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa, motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, al segundo (02) día del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria.,
JSGD/csh
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