REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2002-000032


Por auto de fecha 16 de mayo de 2002, se admitió demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta incoada por el ciudadano José Pereira, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.339.064, asistida por el abogado Charlys Chersia Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.108; contra la ciudadana Dargir María Chandy Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.745, ordenándose la citación de la demandada.-
Avocado éste sentenciador al conocimiento de la presente causa, al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 16 de mayo de 2002, fecha en la cual se admitió la presente demanda, la misma se encuentra paralizada, por cuanto la parte actora no realizó ninguna otra actuación, a los fines de la continuación del presente proceso, transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año; motivo por el cual se considera que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 12:30pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,