REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2003-000013
Por auto de fecha 04 de febrero de 2003, se admitió demanda por Desalojo, incoada por los ciudadanos Josefina Del Vecchio, Antonella Del Vecchio y Fioravante Del Vecchio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.224.449, 8269684 y 8.248.156, asistidos por la abogada Hedí Elizabeth Estanga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.980.925; contra el ciudadano Elías José España, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.200.571; ordenándose la citación del demandado.-
Avocado éste sentenciador al conocimiento de la presente causa, al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 04 de febrero de 2003, fecha en la cual se admitió la presente demanda, la misma se encuentra paralizada, por cuanto la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar el presente proceso; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 12:00m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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