REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-V-2002-000031
Por auto de fecha 22 de marzo del año 2002, se admitió la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por GEORGETTE ZAKAR DE AZGAN contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MERIDA, titular de la cedula de identidad Nº 8.247.220, ordenándose la intimación del demandado en dicho auto de admisión y librándose compulsa el día 05 de abril de ese mismo año.
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Ahora bien, en el presente caso, han transcurrido más de un año, desde el 23 de abril de dos mil dos, fecha en la cual se libro boleta de notificación, de conformidad con el Articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil, y sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa, por lo que conforme a lo dispuesto en el precitado articulo, se consumo la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
|