REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2002-000020

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2002, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la Empresa Micro Oriente 2000 Mayor C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº 25, Tomo A-65; contra la Empresa Corporación Americana de Productos Asfálticos C.A (C.A.P.A), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de julio de 2001, bajo el Nº 09, Tomo A-55; ordenándose la citación de la demandada en la persona del ciudadano Renny José Zghen Riche, titular de la cédula de identidad Nº 10.291.522, en su carácter de Presidente de la misma.-
Avocado éste sentenciador al conocimiento de la presente causa, al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 13 de noviembre de 2002, fecha en la cual se admitió la presente demanda, la misma se encuentra paralizada, por cuanto la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar el presente proceso; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Suspéndase la Medida Preventiva de Embargo decretada por éste Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2002, una vez que quede firme la presente decisión.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 11:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,