REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-1996-000008
VISTOS:
En fecha 15 de noviembre de 1993, se interpuso demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) por los apoderados del Banco Maracaibo C. A., abogados José Getulio Salaverría Lander, Asdrúbal Ochoa García y Armando R. Nova, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.104, 18.199, y 28.092; contra el ciudadano Luis Beltran González Narváez, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.706; en el antes el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- El Consejo de la Judicatura por Resolución N° 619, de fecha 30 de enero de 1996, modificó la cuantía de dicho Juzgado, remitiendo el expediente en fecha 29 de abril de 1996, al Juzgado de Parroquia de los Municipios Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándo este, por auto dictado en fecha 08 de mayo, la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 07 de octubre de 2005, este sentenciador se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de ambas partes mediante cartel. En fecha 10 de octubre de 2005, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que el día 10 de octubre de 2005, fijó en la cartelera del Tribunal cartel de notificación librado a ambas partes.- El Tribunal al efecto observa:
El caso bajo estudio de este Tribunal, se encuentra paralizado desde el día 22 de julio de 1996, fecha en la cual el abogado Joel Alfaro Trías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3762, actuando con el carácter de Presidente de la empresa L. A. G Proyectos y Construcciones, C. A., observándose igualmente que desde la referida fecha las partes comprometidas en este proceso no realizaron ninguna actuación para que el antes mencionado Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa, desprendiéndose claramente del análisis, que hubo una pérdida del interés procesal de las partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto la parte demandante como el demandado después del 22 de julio de 1996, no instaron al Tribunal, para que decidiera esta causa, considerándose que, las mismas perdieron el interés en que les fuera sentenciada la presente causa, y aunque la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la última actuación de las partes transcurrió un tiempo que sobrepasa el término que la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que las partes no quisieron que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2.001. Así se declara.-
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal y la extinción de la acción. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2.005). Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma

NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:49, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma