REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-1996-000049

VISTOS:
En fecha 24 de octubre de 1994, se interpuso demanda por Resolución de Contrato, incoada por el ciudadano Bruno Girelli Bonvicini, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.325.580, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Adolfo Enrique Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.199, contra la empresa Galerías Luis XV, S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1987, bajo el N° 68, Tomo 54-A Pro., en el antes Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fecha 13 de noviembre de 1996, el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dió entrada, a la presente causa, en fecha 18 de noviembre de 1996, ordenó la notificación de las partes, en fecha 16 de septiembre de 2005, este sentenciador se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación mediante cartel de ambas partes, y en fecha 10 de octubre de 2005, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia que en la referida fecha fijó único cartel de notificación librado a ambas partes; en la cartelera de este Tribunal.- El Tribunal al efecto observa:
El caso bajo estudio de este Tribunal, se encuentra paralizado desde el día 18 de noviembre de 1996, fecha en la cual el Tribunal de Parroquia, dictó auto ordenando notificar a ambas partes ; observándose igualmente que desde la referida fecha las partes comprometidas en este proceso no realizaron ninguna actuación para que el antes mencionado Tribunal, procediera a dictar sentencia en la presente causa, desprendiéndose claramente del análisis, que hubo una pérdida del interés procesal de ambas partes por el transcurrir del tiempo; es decir, que tanto la parte demandante como el demandado después del 18 de noviembre del año 1996, no instaron al Tribunal, para que decidiera esta causa, considerándose que, las mismas perdieron el interés en que les fuera sentenciada, y aunque la misma se encuentra para sentencia, se evidencia claramente, que desde la fecha de la última actuación de la parte demandante transcurrió un tiempo, que sobrepasa el término en el cual la Ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, denotándose que las partes no quisieron que dicha causa fuera resuelta, teniendo tal conducta como efecto la decadencia y extinción de la acción, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2.001. Así se declara.-
En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la decadencia de la presente causa por falta de interés procesal y la extinción de la acción. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2.005). Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma

NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma