REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000230
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la abogado Migdalia Farrera de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.686, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aritza Rosa Fernández Fuenmayor, titular de la cédula de identidad N°V-3.650.590, contra la ciudadana Alba Iricoyen titular de la cédula de identidad N° V-16.927.285 y asimismo visto el escrito de subsanación de fecha 07 de noviembre de 2005, hecho por la apoderada de la parte actora; el Tribunal observa, que se realizó un doble cálculo de los intereses moratorios, estando esto prohibido expresamente por la Ley; razón por la cual este Juzgado conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA
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