Siendo las 10:00 a.m., se traslado el tribunal a la siguiente dirección: 1. Un local comercial, distinguido con el N° 13, ubicado en el primer piso, Ala Sur del Centro Comercial Dorado, ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (72,84 Mts2), con linderos: NORTE: Con local N° 14, SUR: Con local N° 12 y los baños, ESTE: Con pasillo de circulación y OESTE: Con fachada posterior; el cual pertenece a la demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de Septiembre de 1998, bajo el N° 10, Folios 63 al 75, Protocolo Primero, Tomo Veintidós, Tercer Trimestre. 2. Una parcela de terreno la cual formó parte de una mayor extensión y las bienhechurías sobre la misma construidas, distinguidas con el N° 2, situadas en Avenida Fermín Toro de la Urbanización El Morro de Lechería, Segunda Etapa, Jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (435,93 Mst2), comprendido dentro de los linderos: NORTE: En 11,25 mts, con Avenida Fermín Toro, su frente; SUR: En 11,25 mts, con parcela N° 2-486; ESTE: En 38,75 mts, con parcela N° 2-460 de pared medianera con propiedad de Francisco Guerra y OESTE: En 38,75 mts, con parcela N° 2-461, el cual le pertenece al ciudadano VALMORE ROJAS, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio de 1.994, bajo el N° 08, Folios 22 al 25, Protocolo Primero, Tomo Veinticinco, Segundo Trimestre. Todo ello con motivo del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por BANCO MERCANTIL, C.A., en contra de B Y R CONSTRUCCIONES, C.A., donde se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la causa singnada con el N° BP02-V-2004-000076. El Tribunal designa Perito Avaluador al ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Constituido el Tribunal en los inmuebles anteriormente identificados, se dieron los toque de Ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna, en consecuencia el Tribunal deja constancia que el INMUEBLE N° 1, se encuentra desocupado, es decir, libre de bienes y personas; asimismo, el Tribunal deja constancia que el INMUEBLE N° 2, está ocupado, es decir, dentro del mismo se encuentran bienes muebles. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la Parte Actora Dr. GABRIEL MAZZALI ALDANA y expone: "Señalo para ser EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los dos (02) inmuebles identificados en la presente acta y en la referida comisión. Es todó". Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor solicita al Perito anteriormente nombrado, identifique los inmuebles anteriormente señalados, en cuanto a sus linderos, características y demás determinaciones y efectúe el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: "Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor de Medidas, en consecuencia dejo constancia que los inmuebles donde se constituyó el Tribunal, coinciden con los señalados en la presente comisión. Asimismo, de acuerdo a los precios actualizados del mercado y las condiciones del mismo, le asigno un valor al INMUEBLE N° 1 de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 46.800.000,°°); y al INMUEBLE N° 2, le asigno un valor de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 105.000.000,°°), así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor. Es todo". Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, identificados como han sido los inmuebles señalados en al presente comisión, los declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, desposesionándolo jurídicamente de la parte demandada. Asimismo, se ordena fijar un Cartel de Notificación en la puerta principal de cada inmueble. Igualmente, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar y a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de estampar al nota marginal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.-
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