En el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía del Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana ARMIDA DE MARTINO DE MOYA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.215.581, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADAMARO, C.A., representada por su Director-Gerente, ciudadano ALEJANDRO HOLDER HAIT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.097.289, de este domicilio, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Exp. Nº BH04-X-2005-000082, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble, constituido por un Local Comercial, distinguido con las siglas PB-41, ubicado en el Nivel Planta Baja, Edificio “B”, Parcela 5, Centro Comercial Plaza Mayor, Sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.072, en su condición de ENCARGADA de la Sociedad Mercantil Representaciones Drago, C.A., ocupantes del inmueble objeto de la presente medida. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN y expone: “Solicito al Tribunal practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo, solicito se me designe Depositario del mismo, en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble, constituido por un Local Comercial, distinguido con las siglas PB-41, ubicado en el Nivel Planta Baja, Edificio “B”, Parcela 5 del Centro Comercial Plaza Mayor, Sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Asimismo, se designa Depositaria del inmueble secuestrado a la ciudadana ARMIDA DE MARTINO DE MOYA, representada por JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, en su carácter de Apoderado Judicial, quien lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas. Igualmente, se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron dentro del inmueble fueron trasladados fuera del mismo, por la notificada de la medida, con colaboración de la Depositaria La Oriental, C.A.