En el día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo la 1:00 de la tarde, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía del Abogado en ejercicio IVAN TAYUPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.213.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.112, en su carácter de parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), contra la Sociedad Mercantil POLLO ASADO DA GEORGE, C.A., representada por el ciudadano JORGE RAFAEL AMARICUA, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.229.251. Exp. Nº BN01-X-2005-000025, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), que corresponde el doble de la suma demandada, más las costas procesales, estimadas en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 375.000,00), que sumados dan un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.375.000,00). Asimismo, en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el monto de la suma será de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00) monto de la deuda principal, más las costas procesales, estimadas en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 375.000,00), lo que sumados todos hacen un total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.875.000,00). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Sede de la Empresa demandada POLLO ASADO DA GEORGE, C.A., ubicada en la Avenida Cumanagoto, Sector Las Casitas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano JORGE RAFAEL AMARICUA, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.229.251, en su condición de Propietario de la Empresa demandada. En este estado interviene la parte actora, Dr. IVAN TAYUPO, quien expone en los siguientes términos: “Solicito al Tribunal un lapso de una (01) hora, a fin de llegar a un acuerdo de pago con el representante de la parte demandada y dar por terminado el presente juicio. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por la parte actora, la acuerda de conformidad y en consecuencia se esperará el lapso de una (01) hora, a fin de que las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio. En este estado interviene el representante de la parte demandada ciudadano JORGE RAFAEL AMARICUA y expone:”Ofrezco cancelar en este acto, el total de la deuda a fin de dar por terminado el presente Juicio. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, Dr. IVAN TAYUPO, quien expone en los siguientes términos: “Acepto el pago total de la deuda, a fin de dar por terminado con el presente juicio. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, visto el pago total de la deuda efectuado por la parte demanda, este Tribunal deja constancia del mismo y acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a fin de Homologar la presente Transacción y dar por terminado el presente Juicio.
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