En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12:30 de la tarde, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía del Abogado en ejercicio, JOSÉ GREGORIO ÁVILA ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.857.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.700, quien actúa como endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio a nombre de la ciudadana CARMEN TRIAS DE RIVAS, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), contra el ciudadano GERARDO GERARDINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.864.449, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Exp. N° BN02-X-2005-000042, con la finalidad de practicar, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.359.750,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales ya incluidas, estimadas en la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 817.750,00).- Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, será hasta alcanzar el monto de CUATRO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.088.750,00).- Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Banco Mercantil, Agencia Barcelona, ubicada en la Calle Ayacucho cruce con Calle Maturín, frente a la Plaza Bolívar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano EDGAR MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.426.806, en su condición de Gerente del Banco Mercantil, Oficina Barcelona.- En este estado interviene la parte actora Dr. JOSÉ GREGORIO ÁVILA y expone: “Señalo al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se sirva Embargar Preventivamente, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.088.750,00), en la Cuenta Corriente signada con el Nº 1088052908 y cuyo titular es la parte demandada ciudadano GERARDO GERARDINO. Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al Gerente de la Agencia informe al Tribunal, a quien pertenece la Cuenta Corriente Nº 1088052908 y sí actualmente existe saldo en la Cuenta señalada para cubrir el monto indicado en el presente exhorto. Seguidamente, interviene el notificado y expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente Nº 1088052908, pertenece el ciudadano GERARDO GERARDINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.864.449, y si posee suficiente saldo para embargar dicha cantidad. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por el Gerente de la Agencia e identificada como ha sido la titularidad de la Cuenta de la Demandada, se declara “EMBARGADA PREVENTIVAMENTE”, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.088.750,00), perteneciente a la Cuenta Corriente signada con el Nº 1088052908, cuyo titular es la parte demandada. Asimismo, se ordena emitir un (1) cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, por el monto embargado.- El Tribunal deja constancia de haber recibido un (1) cheque de Gerencia Nº 23047361, de esta misma fecha, a nombre del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.088.750,00). Asimismo, se acuerda remitir el referido Cheque, junto con las resultas del presente exhorto al Tribunal Comitente.