REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN11-V-2003-000020


SENTENCIA: DEFINITIVA


JUICIO: CIVIL- BIENES


MOTIVO: DESALOJO


DEMANDANTE (S) INVERSIONES EL COLOSO S.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , siendo su último Registro en fecha 10 de Febrero de 2003, bajo el Nº 30, Tomo A-02.-


APODERADOS JUDICIALES: ADISSON CONTRERAS D., y NORBERTO BATATIN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 10.074 y 94.358.



DOMICILIO PROCESAL: Calle Arismendi, Quinta San Miguel, Lechería Estado Anzoátegui.



DEMANDADO: CONSULTORES JURIDICOS ASOCIADOS S.C, Inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 04, Tomo 10, en fecha 27-06-1996,


APODERADOS JUDICIALES NO CONSTITUYO



DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El
Coloso, Segundo Piso, Local Nº 202, El
Tigre, Estado Anzoátegui.-
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto por los Abogados ADISSON CONTRERAS D., y NORBERTO BATATIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 10.074 y 94.358, y domiciliados en la Calle Arismendi, Qta. San Miguel, Lecherías, Estado Anzoátegui , en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa INVERSIONES EL COLOSO S.A., demandando por DESALOJO a la Sociedad Civil CONSULTORES JURIDICOS ASOCIADOS S.C., inscrita en el Registro Subalterno Del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 04, Protocolo Primero Tomo 10, de fecha 27 de Junio de l996, de este domicilio.-

Alega la parte actora que desde el mes de Abril de 1997, arrendó bajo contrato Verbal a la Sociedad Civil CONSULTORES JURIDICOS ASOCIADOS S.C., un inmueble destinado al uso de oficina, constituido por un local distinguido con el Nº 202, Segundo Piso, Ubicado en el Edificio El Coloso, Avenida Francisco de Miranda El Tigre, estado Anzoátegui, por tiempo indeterminado y el canon de arrendamiento pactado lo fue la suma de Treinta y Seis Mil Bolívares,(Bs.36.000,oo) pagaderos al vencimiento de cada mes. Es el caso ciudadano Juez que desde el inicio de dicho contrato, el cumplimiento de la principal Obligación de la arrendataria se caracterizó por una serie de irregularidades en el sentido de que venia cumpliendo tardíamente en los pagos de los cánones en cuestión, y desde el mes de Abril de l997, hasta el mes de Abril del 2000 dejaron de efectuar el pago mensual , en el curso del mes de Abril del 2000, efectuaron la cancelación de treinta y seis (36) mensualidades, y en el mes de Enero del 2003, efectuaron la cancelación del mes de Enero del 2002, es decir con un año de atraso, este desorden de pago los ha llevado a la insolvencia en el pago de los cánones correspondientes a los meses de Agosto del año 2002 hasta 22 de Octubre de 2003, es deudora de catorce (14) meses, sin que la arrendataria acredite el pago de los meses indicados, es por lo que comparecen ante éste Tribunal, para demandar como en efecto formalmente demandan en éste acto por DESALOJO a la Sociedad Civil CCONSULTORES JURIDICOS ASOCIADOS S.C., en su defecto a ello sea condenada por éste Tribunal, en entregar el inmueble anteriormente identificado libre de personas y bienes.-

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha: 05 -11-2003, ordenándose la citación de la demandada en la persona de cualesquiera de los asociados, ciudadanos. Antonio Rafael Rahme Coello, Ángel Francisco Villalobos, Daisy Yánez Betancourt, Mariela Santacroce, Alsacia Lorena Meneses y Milagros Tovar Infante para que comparezca el segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. De conformidad con lo establecido en los Artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario (F.21).-

En fecha 02-12-2003, compareció el Alguacil de este Despacho, y consignó el recibo de la compulsa y copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pié, sin firmar por la ciudadana Alsacia Lorena Meneses. (F.23).-

En fecha 09-01-2004, diligenció el Abogado NORBERTO BATATIN, y solicito que la Secretaria del Despacho, se sirva notificar a la parte demandada. (F.27).-

En fecha 12-01-2004 este Tribunal acordó la notificación de la parte demandada, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- (F.30).-

En fecha 10-02-2004, la parte Actora solicito se decrete medida de secuestro en el presente juicio. (F.32).-

En fecha 23-03-2004, la Secretaria del Despacho deja constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación, a la ciudadana Nilda Cermeño. (F.34).-

En fecha 30-03-2004, compareció la Abg. ALSACIA LORENA MENESES, y consignó escrito donde propone la reconvención. (F.35 al 43).-

En fecha 12-04-2004, fue presentado escrito de prueba por la parte demandada Abogada ALSACIA LORENA MENESES. (F.68).-

En fecha 13-04-2004, se dictó auto acordando admitir las pruebas promovidas por la parte demandada en la reconvención propuesta.- (F. 69).-

En fecha 27-04-2004, fue presentado escrito de pruebas, por la parte Actora Abogados ADISSON CONTRERAS D., y NORBERTO BATATIN.- (F.74 al 75).-

En fecha 27-04-2004, se dictó auto acordando admitir las pruebas promovidas por la parte actora.- (F.76).-



Para decidir este Juzgador OBSERVA:

De la Acción propuesta:


En fecha 22-10-2003, comparecieron ante este Despacho, los abogados en ejercicio, ADISSON CONTRERAS y NORBERTO BATATIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 10.074 y 94.358, respectivamente, actuando en su Carácter de Apoderados de la Empresa INVERSIONES EL COLOSO S.A., identificada en autos y cuyo Poder riela a los folios 4 y 5 de la presente causa, con la finalidad de instaurar acción por Desalojo contra la Sociedad Civil “CONSULTORES JURIDICOS ASOCIADOS , también identificada en autos, con relación a un contrato de arrendamiento de carácter verbal, sobre un bien inmueble, destinado al uso de oficinas, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda Edificio El Coloso, local Nº 202, piso 2, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Alega la parte actora que dicho contrato es a tiempo indeterminado y el canon de arrendamiento fue de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000, oo) mensuales.,causal en que fundamenta la acción por Desalojo.-
En las irregularidades con respecto al cumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento, señala la parte Actora, en su escrito libelar, que desde le mes de Abril de 1997, hasta el mes de Abril del año 2000, dejaron de efectuar el pago mensual para obtener la cancelación de dichos cánones, hasta el mes de Abril del año 2000, por medio del Abogado Medardo Páez, quién les otorgo el correspondiente recibo por la suma de Un Millón Trescientos Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs.1.332.000,oo), correspondiente a Treinta y Siete ( 37) meses de atraso.-
En fecha 09 de Enero del 2003, tal como se desprende de la factura Nº 0029, la Asociación mencionada pago Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,oo), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de Enero del año 2002, es decir con Un (1) año de atraso. Alega el accionante, ese desorden en su pago los ha llevado a la insolvencia de los cánones correspondientes a los meses de Agosto del año 2002 hasta la presente fecha; por lo que la Asociación es deudora de Catorce (14) meses, pero sin embargo han temido noticias que la deudora compareció ante este mismo Despacho y en fecha 17 de Julio del 2003 consignó la suma de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000, oo) correspondiente al mes de Mayo del presente año.-
Por todos estos argumentos fundamenta la presente acción en el Ordinal Primero del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
En consecuencia la acción propuesta no es contraria a Derecho, A la Buenas Costumbres o al Orden Público y así se resuelve.-

Del Proceso:


Citada la parte Demandada, Sociedad Civil “CONSULTORES JURIDICOS ASOCIADOS S.C., representada por la Abogada en ejercicio ciudadana ALSACIA LORENA MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.966.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, de acuerdo al acta constitutiva de la referida Asociación, que riela a los folios 3, 4 y 5 del Cuaderno de Consignaciones cuya nomenclatura es actualmente BN11-S-2003-000001, y anteriormente Nº 476-03.-
Compareció a dar contestación al fondo de la Demanda y simultáneamente Reconvenir en la misma. De este acto se desprende lo siguiente, Rechaza que la Asociación que representa sea deudora de Catorce (14) meses de canon de Arrendamiento. Alega la Demandada, lo que es cierto y admiten que desde el mes de Abril del año 1.997, la Sociedad Civil, celebró Contrato de Arrendamiento Verbal con la Empresa INVERSIONES EL COLOSO, con un canon de arrendamiento de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,oo) pagaderos por mensualidades vencidas por un local Comercial ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, cruce con Calle 22 Sur, Segundo Piso, Oficina 2020 del Edificio El Coloso, lo que es cierto (alega la accionada) es que su representada pago los meses de canon que afirma la demandante se dejaron de pagar, ya el mes de Agosto del año 2002, como así los meses subsiguientes de ese año fueron pagados a el representante de la Accionante así mismo fueron pagados los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2003, a la Arrendadora INVERSIONES EL COLOSO, en dinero efectivo y de legal circulación a razón de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,oo) por cada mes de arrendamiento, todos en la persona de la ciudadana MILAGROS FEDERICO, en su condición de representante de la Arrendadora. Dichos pagos fueron materializados, en dos ocasiones distintas, la primera en fecha 12 de Diciembre del año 2002, por la suma de Ciento Catorce Mil Bolívares (Bs.114.000,oo) que incluyó el pago de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de ese año 2002, y la Segunda en fecha 02 de Mayo del año 2003, por la suma Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,oo), que incluyó los meses de Diciembre del año 2002, los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2003.-
De las consignaciones; alega la accionada que la arrendadora se negó en recibir el canon correspondiente al mes de Mayo del año 2003, sin dar explicación alguna, por los mismas consideraciones, su representada ha procedido en consignar los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2003 y los meses de Enero, Febrero y Marzo del al año 2004, que desde este momento lo hacemos valer, Consignación 473-03, “De la revisión minuciosa en el Archivo de este Despacho, lo correcto en la nomenclatura es 476-03”.-
Por último la parte Demandada opone a la Demanda falta de de Promoción de Documento fundamental.- La Demanda debió ser acompañada por los recibos o comprobantes de las Catorce (14) mensualidades de arrendamiento que afirma el Actor han sido dejador de pagar por su representada, ya que estos serán los Instrumentos fundamentales de la acción propuesta.-
Antes de proseguir con el análisis del resto del proceso debemos determinar y considerar lo pretendido por la parte Actora y lo desvirtuado por la parte Demandada.



De la Contestación de la Demanda:

Se concluye primero la existencia de la relación arrendaticia de carácter verbal, por tiempo Indeterminado, ambas partes contendientes son conteste en el vinculo jurídico existente.
Del canon de arrendamiento, no existe contradicción alguna con respecto al monto del mismo o sea Treinta y Seis Mil Bolívares mensuales (Bs.36.000, oo).-
Segundo En consideración al atraso o en la irregularidad del Arrendatario en el cumplimiento de su obligación, que no es otra que el pago de los cánones de arrendamiento, la parte Demandada asume evidentemente el atraso en el pago, cuando señala: “es que mi representada pagó los meses de cánones que afirma la demandante se dejaron de pagar….”.- Dichos pagos fueron materializados, en dos ocasiones distintas, la primera en fecha 12 de Diciembre del año 2002, por la suma de Ciento Catorce Mil Bolívares (Bs.114.000,oo) que incluyó el pago de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de ese año 2002 y la segunda en fecha 02 de Mayo del año 2003, por la suma de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,oo), que incluyó los meses de Diciembre del año 2002, los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2003….”.-
En consecuencia la conducta desplegada por el Arrendatario, en cumplimiento de sus obligaciones ha venido siendo totalmente irregular, caso contrario su obligación se fundamenta en cumplir con el pago del canon de arrendamiento cada Treinta (30) días de su vencimiento, que no es otra cosa que su deber principal, y así se Resuelve.-


De la Reconvención


Acción interpuesta por la parte accionada, dentro del lapso previsto en la ley adjetiva Civil.
Considera quién juzga, que si bien es cierto que la parte accionada, tenia el derecho procesal de incoar la reconvención contra la parte accionante, no es menos cierto que del análisis de la situación planteada dicho libelo no reúne los requisitos formales para su apreciación Jurídica, como lo es la calificación de la acción planteada, como por ejemplo, el cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, el Incumplimiento, la Resolución etc., todo lo contenido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con el Artículo 340 Ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia es menester para este Juzgador Desestimar la Reconvención Interpuesta por la Sociedad Civil CONULTORES JURIDICOS ASOCIADOS, contra INVERSIONES EL COLOSO, y riela a los folios 48 al 52 del Cuaderno Principal, y así se Resuelve.-


Del lapso Probatorio:

De lo promocionado por la parte accionada Reconvenida, nada probó en cuanto a las posiciones juradas invocadas.- En cuanto a la revisión del Cuaderno de Consignaciones, que lleva este Despacho con la nomenclatura Nº BN11-S-2003-000001, anteriormente 476-03, encontramos a los folios 36, Boleta de Notificación a INVERSIONES EL COLOSO, de parte de la Asociación Civil Consultores, el pago de canon de arrendamiento de los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2003, con fecha del 10 de Octubre del 2003, cabe señalar que para el momento de la Consignación, ya la parte accionada estaba incurso en el cumplimiento de sus obligaciones, que no es otra el pago oportuno de los cánones de arrendamiento, y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto es forzoso para este juzgador declarar CON LUGAR la acción por DESALOJO interpuesta por la parte Actora, empresa INVERSIONES EL COLOSO S.A., contra la Sociedad Civil CONSULTORES JURIDICOS ASOCIADOS S.C., y así se resuelve

Artículo 33 Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: Las demandas por Desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de Arrendamiento, reintegro sobre alquileres reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto ley y al procedimiento breve previsto en el libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.-

Artículo 34 literal “a” Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: Establece que : “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales: Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.-

Artículo 506 Código de Procedimiento Civil: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extinto de la obligación.-

Artículo 1611 Código Civil: Las disposiciones de este Código referentes al arrendamiento de casas y al de predios rustico, tendrán aplicación en tanto que leyes especiales no las modifiquen total o parcialmente.-

DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por la Empresa INVERSIONES EL COLOSO S.A., a través de apoderados contra la Sociedad Civil CONSULTORES JURIDICOS ASOCIADOS S.C., en consecuencia la parte demandada deberá hacer entrega a la parte Actora, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, el inmueble constituido por un local para oficinas, identificado con el Nº 202, ubicado en el segundo piso del Edificio El Coloso, Avenida Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Y DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCION , interpuesta por la Sociedad Civil CONSULTORES JURIDICOS ASOCIADOS S.C., contra la Empresa INVERSIONES EL COLOSO S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, al primer ( 01) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ,



Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ

LA SECRETARIA



Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
En esta misma fecha, se dictó y público la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa Civil signada con el Nº BN11-V-2003-000020.- Conste.

LA SECRETARIA



Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA